"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS ACTA DE NACIMIENTO, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de las acta de nacimiento de los ciudadanos María Josefina Rodríguez Abreu, Ana Rosa Rodríguez Abreu, Juan Sebastian Alirio Enrique Rodríguez Abreu, Roberto Martini Rodríguez Abreu, Juan Cristóbal Rodríguez Abreu y Luis Alfonso Rodríguez Abreu, ya identificados, actas Nºs 1131, 1065, 1634, 2084, 690, y 331 en su orden, correspondiente a los años 1953, 1958, 1965, 1961, 1955 y 1960, donde se asentó.....