este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la comisión de los delitos de alteración de documento público y uso de documento falso, previstos en los artículos 319 y 320 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando obligada a cumplir seis (06) meses reglas de conducta, y del cual se determino que ha cumplido al por lo que se computa desde el 12-05 al 23-06-2015, lleva un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir cuatro(04) meses y dieciocho (18) días
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal,.....