El Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YAMILEY COROMOTO SANTOS VILLARREAL, asistida por la abogada, MARITZA JOSEFINA VALECILLOS LAMUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.289, de conformidad con la norma contenida en el artículo 937 y 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, razón por la cual este Tribunal declina la competencia para son los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ORDENA remitir el presente expediente con oficio, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimie.....