PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos DIOELY MERCEDES RAMÍREZ MORENO y CIRO EDUARDO UZCÁTEGUI URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.799.766 y V-11.959.522, en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Campo Claro, Avenida Principal, Residencias Valle Verde, torre D, piso 6, apartamento D 6-3, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la Urbanización La Arboleda, edificio H, piso 1, apartamento 1-3, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la adolescente IVANA ANTONELLA UZCÁTEGUI RAMÍREZ, de quince (15) años de edad, F.N:13/05/2008, titular de la cédula de identidad N° V-32.597.624, con pasaporte N° 161925097; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.