En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por el ciudadano ALDEMARO ISIDRO SANTANA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.608.229, asistido por el abogado JOSUE HELDEN CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 279.536.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha en fecha 29 de junio del año 1996, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según consta en acta de matri.....