´´ Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por el interesado; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 111, que fue presentada por el ciudadano Miguel Ángel González Graterol, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citada la ciudadana Luz Marina Pérez de González, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.018, y compareció en fecha 25/11/2025, manifestando mediante diligencia estar de acuerdo con el Divorcio (09) , considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y Así se decide.
Por los fundamentos antes expuest.....