/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDAD, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL MENDOZA RODRÍGUEZ, ya identificado; consistente en presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es presentación periódica ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de imputados, del Edificio Nacional Lara, y Prohibición de concurrir al Hospital Antonio Maria Pineda de Barquisimeto del Estado Lara, excepto que medien causas de extrema necesidad y urgencia que así lo ameriten. Visto que la causa a de seguirse por la vía del procedimiento abrevia co.....