Es Todo. Oídas la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penadle Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se Declara la Presunta Responsabilidad del adolescente (reservado) de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad (reservado) por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, Previsto y Sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los Art.280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Medida Cautelar establecida en el articulo 582 Literal " C" Consistente en la obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal, en razón a que el domicilio del imputado es en una población .....