Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: este Tribunal en cuanto a los solicitado por la defensa niega los solicitado por el mismo en virtud de que las actas fueron suscritos por los funcionarios actuantes sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones lo solicitado por la defensa Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia al ciudadano Otto Ramón Talavera por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que rige la materia, en relación al delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del procedimien.....