Oída las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos, se acuerda la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 09 de la Ley sobre Arma y Explosivos. Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 551 Y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se le impone al referido adolescente las medidas cautelares sustitutiv.....