DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- RESERVADO mediante la cual se sancionó con la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 12 de Enero de 2016 a las 10:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG.MILAGRO LOPEZ PEREIRA .....