En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por el ciudadano Euclides Medina López, mediante sus apoderados judiciales, abogados Angi Coromoto Saavedra y José Angel Reyes Salas contra los ciudadanos Javier José Castillo, Frank Arturo Caguan y Carlos Enrique Raván por Daños Ocasionados por Accidente de Tránsito; y así se declara.
Se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.
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