DECLARA CON LUGAR por resultar procedente de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 473 y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Revisión de Sentencia planteada por la abogada: BLANCA ELENA SALAZAR, Defensora Pública Vigésima Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su condición de defensora del Penado: FREDERIC JEAN MARIE CADHILAD LEOTI, en la causa distinguida con el alfanumérico GJ01-X-2002-0000068, que cursa por ante el Tribunal Nro. 4 de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quedando la pena a imponer al penado: FREDERIC JEAN MARIE CADHILAD LEOTI, luego del ajuste realizada a la penalidad, en un (1) año y ocho (8) meses de prisión, por ser autor del delito de Distribución (Intra-orgánico) de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Est.....