En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ADELAIDA JIMENEZ ABREU, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 173 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los Artículos 190 y 195 eiusdem, ANULA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial en fecha 16 de Junio de 2006, mediante la cual acordó medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad al imputado CLAUDIO JOSE VELASQUEZ MORALES, conforme a los numerales 2, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sustitución de la medida judicial p.....