Visto que el folio 301 y su vto., antes descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE los ciudadanos PEDRO JOSE GUEVARA Y RAMON ANTONIO ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.692.696 y 5.047.771, Y LA EMPRESA INCICA C.A. relativo a la demanda por COBRO DE CESTA TICKET, incoada por los ciudadanos LUIS FELIPE FERNANDEZ PEREZ, DARIO JOSE PERDOMO CAÑIZALEZ, PEDRO JOSE.....