PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta en fecha 25 de enero de 2007, por la ciudadana MARÍA VIANNEY SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.586.854, domiciliada en la ciudad de Tovar Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MAXIMIANO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 20.179, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, contra la sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en fecha 19 de octubre de 2006, por la pretendida violación de su derecho constitucional a la defensa, en el juicio seguido por la recurrente contra el ciudadano JESÚS ANTONIO OSECHAS, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNS¬CRIP¬CIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRI¬DA.....