DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Servicios Comunitarios y Reglas de conductas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá: 1.-iniciar el cumplimiento de la medida de Servicios comunitarios en la Iglesia Católica 15 de Marzo por el lapso de seis meses, los días domingo por espacio de dos (2) horas, para lo cual se acuerda librar oficio al Párroco de la Iglesia. En lo que respecta a la medida de reglas de conducta, consistente en la obligación de desarrollar una actividad laboral, el tribunal le otorga un plazo de q.....