DEL ACUERDO.
Atendiendo al llamado del tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, soportado con las documentales que corren anexo al libelo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación: y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE,contra LA DEMANDADA, la suma de CIENTO CINCUENTA MI.....