Por razones expuestas, Este Tribunal de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 110, segundo párrafo, parte in fine del Código Penal, en la causa seguidas al ciudadano FOUZI YOUSSEF AL YSAMI, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.410. 377. Cesan todas las medidas de coerción que fueron decretadas en su oportunidad en contra del referido ciudadano, en la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA.