En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 252 adjetivo, anteriormente citada, sólo le es dable al Juzgador aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia proferida por él, o dictar ampliaciones, pero sin que ello implique alterar la sentencia ya dictada, en virtud de lo cual es evidente que la solicitud de revocatoria, anulación o modificación del fallo regulador de la competencia, presentada por la parte actora, por diferir del criterio allí expuesto por este Tribunal, deviene en IMPROCEDENTE. Así se decide.