DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 06, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los Siguientes Términos:
PRIMERO: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara culpable y penalmente responsable al ciudadano, ACUSADO JAIME ANTONIO PAEZ por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER aparte de la Ley especial de drogas. A CUMPLIR LA PENA DE 2 AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ya que la pena a imponer por el delito es de 4 a 6 años quedando la misma en 10 años la mit.....