En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 583 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este juzgador considera procedente rebajar a un tercio a la sanción solicitada por el ministerio publico, y aplica una sanción de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de privación de libertad, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a asumir la responsabilidad de los mismos. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar a la sanción de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente xxxxxxxxxxxpor el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, y en el delito de homicidio simple tal co.....