DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.599.544, ut supra identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra y se acuerda fijar la audiencia preliminar por secretaria, Líbrese los oficio.....