Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano DOUGLAS ALBERTO ARANGUREN DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V- 25.340.236 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época. SEGUNDO: Se Declara extinguida la acción penal. TERCERO: Se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano DOUGLAS ALBERTO ARANGUREN DELGADO, como lo era el régimen de presentación cada 30 días, y se ordena oficiar a la.....