DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL NAVARRO Y DELIA JUANITA RETACO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.646.579 y V-7.012.841, asistidos por el abogado en ejercicio HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.704, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante el Jefe Civil y Secretaria, del Municipio Tacarigua, Distrito Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, el día 14 de septiembre, de 1.974, lo cual se evidencia del acta de matrimonio, N° 74, que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra "A", que riela en el folio Dos (2) de .....