DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: CARLOS WLADIMIR GALINDEZ LINAREZ, identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismos en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.