DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del joven, por los delitos de Robo Genérico, Actos Lascivos y Lesiones Personales, previstos en los artículos 455, 376 y 413 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decreta el cese de la medida cautelar impuesta. De conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las victimas
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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