DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa la Conciliación y se suspende el proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Posesión de Drogas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Con las siguientes obligaciones por cumplir: PRIMERO: Permanecer en la dirección aportada, cualquier cambio de residencia deberá notificarlo al tribunal. SEGUNDO: no incurrir en otro hecho delictivo, donde se vea comprometida su responsabilidad. TERCERO: la obligación de estudia o trabajar y consignar constancia de estudios o de trabajos cada 03 meses. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: asistir a las charlas de la ONA por un lapso de cuatro meses. CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS A LOS JOVENES CON ANTERIORIDAD. Líbrese oficio a la ONA . Regístrese. Publíquese