En consecuencia, de que la presente solicitud de único y universal heredero presentada por la ciudadana Carmen Alicia Mora Márquez, ya identificada, no tiene el instrumento (acta) que acredite la relación estable de hecho por lo establecida en la Ley de Registro Civil, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de único y universal heredero solicitada por la ciudadana Carmen Alicia Mora Márquez, venezolana, mayor de edad, soletera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.358, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ASI SE DECIDE.