este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra del acusado acusado ADESIO JOSE MOROCOIMA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.702.272, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Caranama y Miguel Angel Morocoima, residenciado en Teresen, Sector El Barrial, Caripe el Guacharo, cerca de la Escuela Básica el Barrial, Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado JESÚS ARMANDO LÓPEZ ALLEN; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, ACTUANDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES MOROCOIMA (OCCISO); y SE REPONE LA C.....