En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del Ciudadano: EUGENIO SIMON MATOS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.157.450, asistido por el Abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.372, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en el área del terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) de aproximadamente TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3 has 4788 mts2), denominada "FINCA LA DOÑA", ubicado en el sector La Vuelta.....