En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declara la validez de la Experticia Complementaria del Fallo presentada por la Experto MARÍA PATRICIA ZEPEDA en fecha 23 de octubre de 2.014,
SEGUNDO: La cantidad adeudada al 22/01/2.015 por la demandada RESTAURANT LOS CALDOS DE LA A ABUELA II a la trabajadora HOSANNA PASTORA MAYUREL AMARO, es de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS. 594.961,07).
TERCERO: Se condena a la demandada RESTAURANT LOS CALDOS DE LA ABUELA II, a cancelar los honorarios profesionales de la Experto MARÍA PATRICIA ZEPEDA, a razón de 96 Unidades Tributarias, según auto de fecha 25 de septiembre de 2.014 (f. 226, p2) y los honorarios profesionales de los Expertos BEAT.....