este TRIBUNAL SEGUNDO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano acusado FREDDY JOSÉ RONDÒN BASTARDO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.626.410, nacido en fecha 08-11-89, natural de Cumanà, de profesión u oficio no definido, hijo de Milagros Bastardo y Eustacio Antonio Rondon, residenciado en Brasil, sector 2, calle 11, vereda 12, casa Nº 05, Cumanà, Estado Sucre, teléfono N° 0424-842-3550, por la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente e.....