SEXTO: En consecuencia y a los fines de garantizarle a la parte accionante abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 141.117 de este domicilio en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LISELY, representado por su administrador ciudadano DANIEL ERNESTO DURREGO PADRÓN, plenamente identificados a los autos parte demandada de autos, la posibilidad de ejecución de la sentencia definitiva que debe recaer en esta causa, en el supuesto que le fuese favorable sin que esto pueda ser considerado como pronunciamiento sobre el Thema Decidendum, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, llenos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 585 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles e inmuebles, propiedad del demandado .....