Este Tribunal analiza la solicitud cautelar presentada de la ciudadana CARMEN LEONOR DÍAZ PÉREZ y del ciudadano DENNI ESTEBAN PÉREZ DÍAZ, respectivamente, a fin de que no se vea interrumpida, ni paralizada la actividad agrícola realizada en el terreno denominado "CAÑO MUERTO". Y en tal sentido observa de los documentos presentados la presunción del buen derecho de la parte demandante, al constarse la especial protección consagrada en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a su favor. Aunado a la producción en autos, de las diferentes diligencias probatorias en el juicio principal, como la evacuación de una inspección judicial en el predio denominado "CAÑO MUERTO", supra determinado, realizada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Enero de 2025. Además, al periculum in mora, existente en el proceso judicial, que pudiere ocasionar daños o lesiones graves de difícil o imposible reparación, conllevan forzosamente a este Juzgador a considerar la necesidad de decre.....