Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada TANIA LUISA GIL NIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.059.912, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.281, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Civil CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE CORPOELEC (CAPRELLANOS), de este domicilio, inscrita en la oficina subalterna de registro público del otrora Distrito Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 11-01-1959, inserto bajo N° 4, folio 5 al 8, protocolo Primero de Primer Trimestre del mismo año, siendo modificados sus Estatutos, mediante acta asentada en el Registro Público de.....