El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad No.11.527.511, mediante su Apoderada Judicial Abogada EMILY CAPRILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.477 (folio 64), debidamente facultada según poder acreditado en autos, contra la demandada CADBURY ADAMAS, C.A., no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA