En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales, derivado de la condenatoria en costas declaradas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, del abogado HUMBERTO SILVA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.807, en demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado contra la sociedad de comercio “RESORTE MECANICAS, C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Febrero de 1995, bajo el No. 19, Tomo 6-A.
SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte in.....