DECISION
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Segundo Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por el abogado JORGE E. BENAVIDES LAREZ, en su carácter de apoderado Judicial de la actora, DULCE MARÌA LEÒN HEREDIA.
Queda en éstos términos CONFIRMADA, la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
No se condena en costas a la parte perdidosa por la naturaleza del asunto.
Se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a tales fines se debe acompañar Copia Certificada de la sentencia. .....