/ este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano RICARDO JOSÉ CASTILLO, ya identificado, y los medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone CONDENA al ciudadano RICARDO JOSÉ CASTILLO, ya identificado quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y el delito Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal, para lo cual se considero el artículo 37 del Código Penal, 74 ordinal 4° ejusdem, y el artículo 88 ibidem; y se aplico lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual da una pe.....