PRIMERO: Se condena a los acusados, WILFREDO CARRILLO, JAIR CASTILLO Y ROSELIANO PIÑA, plenamente identificados a cumplir la pena de Un (1) año y SEIS (6) meses de prisión mas la accesoria de la Ley contempladas en el articulo 16 del código Pena, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara el Sobreseimiento de la presente cusa a favor de los ciudadanos: Alexander Carrillo, Pedro Almao, José Gil, Pedro Medina, Willians Sánchez, Juan Montes y Jairo Córdova, plenamente identificados, todo de conformidad con los Articulo 318 Ordinal 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda mantener las Medidas Cautelares Judiciales Sustitutivas de Libertad de Presentación cada Treinta (30) días por ante la taquilla de Presentación de la Unidad Receptora de Datos y Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los imputados: WILFREDO CARRILLO, JAIR CASTILLO Y ROSELIANO PIÑA, .....