Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la oposición a la medida de embargo decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de febrero del 2007. Se ratifica el embargo practicado sobre un vehículo Marca: Hiunday, Modelo: Elantra, Tipo: Sedan, Año: 2001, Color: Verde, Placas: KAV-81C, Serial de Carrocería No: KMHDN41DP1U136009, Serial del Motor No: G4GC1970426 SEGUNDO: Se condena en costas a la parte opositora en conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil