DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días ante este Tribunal; al WILFREDO PALMA RODRIGUEZ LEON, venezolano, natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 30-10-1973, de 33 años de edad, Casado, de oficio maestro de obra, domiciliado en la calle 32 entre Avenidas 34 y 35, casa N° 68 de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V-12.818.114, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE RODRIGUEZ LEON.
Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía del.....