Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: SE DECRETA LA PROHIBICIÓN DE CONTINUAR LA CONSTRUCCIÓN que se realiza en el lindero Sur de la vivienda No. 7, Sector 1, Vereda 13, ubicada en la Urbanización San Esteban, Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, propiedad del querellante, ciudadano MANUEL VICENTE GARRIDO, identificado en el encabezamiento de la presente decisión.-
SEGUNDO: Se ordena la Notificación de la presente Suspensión y Paralización total de Obra Nueva, a la parte querellada, ciudadano RAFAEL MORENO, ya identificado, quien aparece como propietario de las construcciones suspendidas acometidas en el inmueble vecino o contiguo por el lindero Sur de la vivienda del de.....