En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Amparo Cautelar solicitado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.111.340, a través de su apoderado judicial JOSÉ LORENZO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.676, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Feder.....