Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena archive el expediente. Emítase copias a las partes, así mismo se deja constancia que se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, promovidos por la partes al inicio de la audiencia preliminar.