Como corolario de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de Amparo incoada por la ciudadana Abogada Carmen Elena Nieves, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Reinaldo José Carrillo Ortega, contra la decisión dictada en fecha 16-01-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control de esta Circunscripción Judicial de Estado Carabobo , de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales.