Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la excepción de incompetencia por la materia, conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda incoada por el actor WILMER RICARDO APONTE PIEDRA contra la sociedad mercantil demandada DOTACIONES MÉDICAS LARENSES, C.A., conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.-