Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano LUCIANO ANTONIO CANELON ALZURU identificado en autos, en contra la empresa CONSTRUCTORA PUERTO MANCIET, C.A
SEGUNDO: Se ordena a la empresa CONSTRUCTORA PUERTO MANCIET, C.A que pague al ciudadano LUCIANO ANTONIO CANELON ALZURU identificado en autos la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 6.404,98) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar: 1) La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, con respecto a la corrección monetaria y de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo .....