4) Este tribunal de Control 02 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: se admite totalmente la acusación presentada por la representante Fiscal así como la totalidad de los medios de prueba promovidos por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dichos medios de pruebas son: Testimonio del Experto PERALTA RAYSER, Testimonio de los funcionarios policiales: EDGAR SILVA Y SIVIRA WILLIAM, Testimonio del ciudadano SILVA GOYO MIGUEL, Testimonio de la Ciudadana MONTERO TOVAR YAMILETH YOLIMAR, 5.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-056 TEC-0920-08, de fecha 01 de Julio de 2008, suscrita por el experto PERALTA RAYSER, 6.) ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Junio de 2008, suscrita .....